Qúe ocurre si no tengo el seguro de mi moto
Si circulas en moto es obligatorio tener un seguro.
Así lo indica Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
que en su artículo 14 dice:
“1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.”
No es obligatorio, pero sí recomendable, llevar el recibo del banco que demuestre que estás al corriente del pago del seguro,
ya que en el mismo artículo añade que:
“2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso,
siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”
Dicho seguro debe cubrir como mínimo y de forma obligatoria la Responsabilidad Civil Obligatoria, que cubre lesiones y daños a terceros de acuerdo a lo establecido por la Ley. Es decir, tu seguro cubre los gastos de los daños que causes a terceros en el caso de ser tú el responsable de un accidente con otro vehículo.
Qué pasa si no tengo seguro
En el caso de no tener seguro, nos podrían sancionar con una multa que va de los 601 hasta los 3.005 euros, dependiendo del tipo de vehículo, si se ha producido o no un accidente y si es la primera multa de este tipo. Y no es necesario que la moto esté circulando, dado que la Dirección General de Tráfico cruza actualmente los ficheros de las motos matriculadas y las motos aseguradas. En el caso de que no uses la moto, podrías plantearte dar de baja temporalmente la moto en Tráfico.
En los casos más graves, no tener seguro obligatorio podría ocasionarte la retirada de la moto por un período de hasta tres meses, con lo que además tendrías que hacerte cargo del coste de tener la moto en un depósito municipal.
Esto viene regulado en el artículo 3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motos que dice:
“1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste,
la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.”